NORMAS INTERNAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA ADJUDICACION DE CONTRATOS

1) REGIMEN JURIDICO

INFORMA D&B (en adelante INFORMA) es una sociedad anónima, participada mayoritariamente (más de un 51% de su capital social ) por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, la cual forma parte del Sector Público a los efectos de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Consecuentemente, y de conformidad con lo previsto en el epígrafe "d" del artículo 3 de la citada Ley 30/2007 de 30 de Octubre, INFORMA se encuentra dentro del ámbito subjetivo de dicha norma y tiene la condición de "poder no adjudicador", de acuerdo a su naturaleza jurídica privada, y carácter mercantil según se determina en el artículo 3 del citado texto legal. Y ello porque en la misma concurren los factores que determinan esta condición:

Ello determina que el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual de la misma sea el contenido en el artículo 176 de la citada Ley 30/2007.
La Compañía ha establecido sobre la base legal mencionada unas Normas Internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso con los siguientes principios:

Adicionalmente a estos principios, se aplican otros, como los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Toda la información sobre la contratación de la Compañía se actualiza cada día en la página Web de la Sociedad.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre la adjudicación y regulación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados por la Compañía con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de Abril de 2008 se regirán hasta su extinción, incluidos el régimen de prórrogas previsto en los mismos por la normativa anterior que le resultase aplicable.

2) NORMAS GENERALES

2.1.- CONTRATOS EXCLUIDOS O RESERVADOS

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Normas Internas los siguientes contratos:

La contratación del suministro de bienes o prestaciones de servicios excluidos o reservados, será siempre motivada y justificada, debiendo informarse en todo caso al Área de Compras.

2.2.- EJECUCIÓN CON MEDIOS PROPIOS

Siempre que ello sea posible, la satisfacción de las necesidades de la Compañía habrá de ser realizada por sí misma o a través de medios propios.
En este sentido, y al pertenecer INFORMA a Cesce, las entidades que conforman Cesce, siempre que se encuentren controladas directa o indirectamente por Cesce, tendrán encomendadas la realización de aquellas actividades previstas en sus Estatutos Sociales que serán efectuadas a precios de mercado y siempre por encomendación directa y unilateral del mandante.

2.3.- RENUNCIA AL CONTRATO Y DESESTIMIENTO

El Órgano de Contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de un contrato en cualquier momento antes de la adjudicación notificando la renuncia o desistimiento a través de la página web del perfil del licitador.

2.4.- NORMAS COMUNES A LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS

Criterios de adjudicación de los contratos

Para la adjudicación de los Contratos sujetos a las presentes Normas Internas, se establecerán en cada caso los criterios concretos para la valoración y consiguiente adjudicación de los contratos, siendo los principales:

Son ejemplos de criterios, sin que los mismos tengan carácter exhaustivo ni limitativo: la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de ejecución.

2.5.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS

Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos y por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando para la adjudicación deba considerase más de un criterio de valoración, se expresará en la publicidad los parámetros objetivos en función de los que se apreciará -en su caso- las razones por las que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una propuesta considerada desproporcionada o anormal, se notificará al Licitador quién podrá ser oído a petición del mismo, par lo cual dispondrá de un plazo no superior a cinco días naturales desde dicha notificación

2.6.- APTITUD PARA OFERTAR Y CONTRATAR

2.6.1. LICITADORES

Junto a las ofertas de licitación se acreditará siempre y en todo el procedimiento abierto:

Para el resto de adjudicaciones conforme a cualquier otro procedimiento deberán cumplirse las Normas Internas de homologación de proveedores del Sistema de Calidad de la Compañía

2.6.2. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

Será excluido de la participación de un proceso de adjudicación de contrato todo operador económico:

2.7. IGUALDAD Y TRANSPARENCIA

Todos los licitadores y candidatos tendrán un tratamiento igualitario y no discriminatorio ajustando su actuación el Órgano de Contratación al principio de Transparencia.

2.8. CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de lo establecido en estas normas sobre publicidad e información a los licitadores el Órgano de contratación no divulgará la información facilitada por las empresas candidatas, que se haya designado expresamente como confidencial
Tanto los licitadores como el contratista adjudicatario deberán comprometerse por escrito a respetar el carácter confidencial de cualquier información a la que tengan acceso con ocasión del acceso a la documentación de licitación o con ocasión de la ejecución del contrato.

Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo no inferior a cinco años desde el conocimiento de la información.

2.9 DURACION MAXIMA CONTRATOS

La duración máxima de los contratos incluidas todas sus prórrogas y renovaciones no deberá superar los cuatro años, salvo los casos de fuerza mayor o causa justificada

3) PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACION

3.1 Órganos que intervienen.

3.1.1 Direcciones Peticionarias:

Son aquellos órganos a los que se le reconoce capacidad para la iniciación de un procedimiento de compra o gasto. Tienen esta consideración el CONSEJERO DELEGADO, Los Directores Generales Adjuntos, y los responsables de las distintas Direcciones de la Compañía.

3.1.2 Unidades de aprobación:

Es el Órgano de Contratación y las Direcciones en quien éste delegue

ORGANO DE CONTRATACION

La representación de la Compañía en materia contractual corresponde al Consejo de Administración a través del Consejero Delegado, quien tiene delegadas las facultades y competencias necesarias en las Direcciones Generales Adjuntas, los directivos y apoderados que en cada momento se considere más adecuados para la supervisión y ejecución de las actuaciones que sean precisas, y cuya misión es la de asegurarse del correcto cumplimiento de la prestación encomendada.

Con carácter general, se delegará la tramitación del procedimiento para la adjudicación de los contratos hasta 211.000 euros las facultades necesarias a:

En todos los procedimientos de adjudicación de contratos cuya cuantía sea superior a los 211.000 euros la adjudicación será realizada por el Órgano de Contratación o por quien éste delegue, asistido de una Mesa de Contratación que valorará las ofertas.

Dicha Mesa estará compuesta por un Presidente que tendrá la categoría de Director, siendo preferentemente el Director Financiero de la Compañía y como Vocales: el Director de la Dirección peticionaria, el Director de Servicios Jurídicos de la Compañía, y el responsable del Área de Compras que actuará como Secretario de la Mesa.

La aprobación de cualquier tipo de contratos por un importe igual o superior a 600.000 Euros quedará reservados al Consejo de Administración de la Compañía

3.2 Procedimiento General de Contratación.

Toda adquisición o gasto sometidos a las siguientes Normas se regirán por el siguiente procedimiento de carácter general.

Las Compras aprobadas deberán ser imputadas en la partida presupuestaria que corresponda, aprobada al comienzo de cada ejercicio

3.2.1. SOLICITUD. NECESIDAD E IDONEIDAD DE LOS CONTRATOS

Cualquiera de las Direcciones Peticionarias puede solicitar a la Dirección Financiera (Área de Compras), la realización de una compra o gasto. Para ello remitirá a la Dirección Financiera el impreso Apertura expediente de contratación (incluir modelo en anexo) debidamente cumplimentado.

El peticionario deberá documentar mínimamente la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse a través del contrato, así como la idoneidad del objeto y forma de satisfacerlas. A tal efecto, todos los contratos deberán contar con un expediente preparatorio que servirá de base para el procedimiento de adjudicación posterior.

La Dirección Financiera, en colaboración en su caso con al Dirección Peticionaria, definirá el procedimiento de adjudicación y contratación conforme a las presentes Normas.

3.2.2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION

Con carácter general se utilizará:

A) PROCEDIMIENTO ABIERTO

Para los contratos de cualquier índole y siempre que los mismos sean de un valor superior a 211.000 €. IVA excluido

En el Procedimiento Abierto todo empresario interesado que tenga aptitud y capacidad suficiente para ello podrá presentar una proposición dentro del plazo conferido. No cabe negociación de los términos del contrato con los licitadores con carácter previo a la adjudicación.

Se publicarán en el Perfil de la Compañía las condiciones de licitación los criterios, términos y requisitos para la adjudicación del contrato.

PRESENTACIÓN PROPOSICIONES

Principios Generales

PUBLICIDAD

En cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 176 de la Ley 30/2007 la licitación y adjudicación de los contratos mediante procedimiento abierto será objeto de publicidad mediante un anuncio de información previa y de la decisión de la adjudicación en el Perfil de la Compañía contratante en los contrato de obras, suministros y servicios.

La licitación relativa a dichos contratos será publicada en la página Web, en el Perfil del contratante durante un plazo no inferior a 20 días hábiles en Madrid Capital, antes de la fecha de cierre de la recepción de ofertas, salvo que el Órgano de Contratación fije otros plazos atendiendo al tiempo que razonablemente pueda ser preciso a efectos de la preparación de la licitación. Sus condiciones y criterios de valoración – siempre que se trate de un procedimiento abierto- podrán ser solicitadas u obtenidas electrónicamente a través de aquélla.

PUBLICIDAD VOLUNTARIA

Cuando el Órgano de contratación lo estime conveniente y atendiendo a la importancia extraordinaria del contrato, podrá determinar que se efectúen anuncios en las publicaciones oficiales o de prensa diaria, que se acuerden.

NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación definitiva del contrato, será notificada en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de cierre de la aceptación de ofertas, mediante la publicación de dicha decisión en el perfil de la página Web del contratante, la cual se mantendrá un plazo no inferior a 30 días

Únicamente serán objeto de publicación en el Perfil la adjudicación de los contratos previamente publicitados en procedimiento abierto, de más de 211.000 € sometidos a las presentes Normas. En cualquier otro caso se notificará individualmente el resultado de la adjudicación a todos los licitadores.

EXCEPCIÓN DE PUBLICIDAD

El órgano de contratación podrá no publicar la adjudicación de contratos siempre que lo justifique adecuadamente y lo haga constar en el expediente y en todo caso si,

B) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Podrá utilizarse este procedimiento cuando el importe del contrato sea superior a 3000 euros e inferior a 211.000 euros, IVA excluido, así como en los siguientes supuestos

En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación tras efectuar consultas con un número no inferior a TRES candidatos (siempre que ello sea posible) y la Dirección Peticionaria, negociarán las condiciones finales del contrato conforme a la Oferta recibida con uno o varios de ellos.

Las condiciones ofertadas deben reunir en todo caso las mejores condiciones incluyendo la oferta económica más ventajosa para ejecutar el contrato

Salvo que por circunstancias excepcionales así lo decidiera el Órgano de Contratación, los contratos adjudicados conforme a esta modalidad no serán objeto de publicidad previa, asegurándose en todo caso el Órgano de Contratación de la existencia de idoneidad de los candidatos, de la concurrencia de un número no inferior a tres candidatos y de la aplicación de los principios de confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación.

C) CONTRATOS NO SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO ABIERTO O NEGOCIADO

Para aquellas adquisiciones inferiores a 3000 €, y los contratos de carácter urgente únicamente será necesario la justificación del gasto que será remitida al Área de Compras

Se tramitarán con una sola oferta las compras siguientes:

3.3 Formalización del Contrato o Pedido

Una vez aprobado el gasto y realizada la adjudicación, se procederá a suscribir por escrito el correspondiente contrato. Ello podrá hacerse de alguna de las tres formas siguientes:

Todos los contratos que INFORMA vaya a suscribir deben contar previamente con el visto bueno de la Dirección de Servicios Jurídicos.

La formalización y suscripción del contrato o pedido, será realizada por la persona o personas de INFORMA, con poder bastante.

Salvo que la adjudicación tenga carácter de urgencia, todos los contratos deberán formalizarse por escrito en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la publicación o la notificación de la decisión de la adjudicación.

CONTENIDO MINIMO

Salvo que ya se encuentren recogidas en las condiciones de la licitación, los contratos que celebren la Compañía deben incluir, necesariamente las siguientes menciones:

4) MODIFICACIONES A LA NORMA.

Cualquier modificación al presente texto deberá realizarse por escrito previa revisión de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Compañía y contará con la aprobación del Consejero Delegado.