1. Servicio de Índices del Registro de la Propiedad
2. Nota Simple del Registro de la Propiedad
Recibirá la documentación a través del correo electrónico que nos ha facilitado al efecto.
El plazo medio de entrega del Servicio de Índices es de 1 día laborable. La solicitud recibida fuera de horario laboral se tramitará a primera hora del siguiente día hábil en Madrid. Será entregada en formato PDF en el correo electrónico que nos indique en su petición.
Se consideran festivos también los que lo sean sólo en la localidad donde se halle situado el Registro que emita la información. Si transcurre en exceso dicho plazo puede deberse a algún problema técnico, a la dificultad de identificar la finca o a un exceso transitorio de demanda
eInforma comunica que la información que se suministra por medio de este servicio, es la que obtiene por la solicitud realizada al Registro Central de Índices de la Propiedad. Se advierte que la información que con este servicio se obtiene, es de tipo instrumental quedando sujeta a su Verificación en el Registro de la Propiedad al que deberá dirigirse el solicitante, para comprobar la vigencia o no, de la misma.
Recibirá la documentación a través de correo electrónico que nos ha facilitado al efecto.
eInforma le hará llegar la documentación en el mismo formato (fotocopia literal de las inscripciones o extracto) en que los registros emitan las Notas, por lo tanto, eInforma no se responsabiliza de este formato.
El plazo medio de entrega de las Notas Simples del Rto. De la Propiedad Urgentes es de menos de 1 día laborable. En el servicio normal el plazo es de 5 días laborables. Si desea ver los plazos medios de entrega por provincia, pulse aquí. La solicitud recibida fuera de horario laboral se tramitará a primera hora del siguiente día hábil en Madrid. Será entregada en formato PDF en el correo electrónico que nos indique en su petición.
eInforma no se hace responsable de los retrasos en las contestaciones provenientes de los Registros de la Propiedad así como de los posibles retrasos.
En las peticiones de Servicio Urgente que no se hayan atendido en el plazo máximo de 48 horas, no computables los días no laborales, se eliminará el coste de urgencia aplicándose sólo el coste de Servicio Normal.
En todo momento podrá conocer el estado de tramitación de su solicitud a través de nuestro sistema de seguimiento de consultas de Gestoría Virtual.
Según la Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en cumplimiento del artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria y el 332.3 y 9 del Reglamento Hipotecario, para poder realizar el trámite que nos solicita es obligatorio facilitar al Registro de la Propiedad los datos sobre la persona o entidad final que dará uso a la información.
Si solicita una nota no depositada en el Registro de la Propiedad o presentada con algún defecto, el Registro emitirá una nota simple negativa, con igual precio que la positiva.
Con el objeto de que la gestión de notas simples no sea rechazada o devuelta por el Registro y evitar que el cliente incurra en el coste de la nota negativa correspondiente, es imprescindible que el cliente complete el formulario de solicitud, exactamente con los mismos datos con los que se encuentre inscrito el titular en el Registro concreto al que dirija la búsqueda. Si un titular tiene fincas en diferentes Registros y en cada uno de ellos está inscrito de forma distinta, el cliente deberá dar de alta una solicitud por cada una de las variaciones de su nombre y registro que existan. A estos efectos, eInforma recomienda al cliente que previamente a la solicitud de la nota simple, proceda a solicitar el servicio de Índices de la Propiedad, con el que podrá conocer los datos exactos que constan las inscripciones en el Registro.
El simple hecho de contratar este servicio a través de eInforma, implica el sometimiento expreso a las condiciones generales que aquí se establecen.
Para toda cuestión o divergencia que pudiera surgir en relación con las presentes Condiciones Generales o que sean consecuencia del resultado de la consulta del servicio prestado, las partes acuerdan el sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera ser de aplicación.